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¡Hola a todos!
Como ya hemos comentado en el artículo anterior el teletrabajo está a la orden del día por ello hoy vamos a abordar cómo está actualmente regulado este tipo de trabajo y algunas cosas para tener en cuenta si finalmente nos decantamos por él.
Hasta hace menos de un año el teletrabajo era un gran desconocido en España, pero a raíz de la COVID19 la mayoría de las empresas tuvo que dar un giro en su forma de trabajo llevándonos hasta él.
Por ello, el gobierno se ha sentido en la obligación de regular, mediante una ley hecha a contrarreloj, el teletrabajo para poder cubrir cualquier vacío que dejaran las leyes actuales. Esta nueva ley se publico el 23 de septiembre de 2020 dejándonos una serie de novedades que iremos comentando a lo largo del artículo.
¿A quién se aplica la ley y cuál es su objetivo?
Aunque el Estatuto de Trabajador ya recogía en su artículo 13 el trabajo a distancia no parece suficiente para poder aplicarlo al teletrabajo. Por ello, en la nueva ley comienza con una definición de qué es teletrabajo.
Esta ley tiene como objetivo regular el teletrabajo de forma fija y no esporádica siendo necesario haber dedicado un 30% de nuestra jornada en los últimos 3 meses a trabajar desde casa para contar con el respaldo de la ley.
¿Quién decide si teletrabajo o no y qué necesitamos para ponerlo en marcha?
Una de las preguntas que probablemente nos viene a la cabeza es si nuestra empresa puede obligarnos a realizar la modalidad de teletrabajo como se hizo durante el confinamiento. Pues bien, lo que podemos recuperar de esta ley es que no, nuestra empresa no nos puede obligar a realizar teletrabajo, pero, nosotros tampoco podríamos imponérselo a nuestra empresa.
Para comenzar con el teletrabajo bastará con el consenso de la empresa y el trabajador plasmados en un escrito que incluya los medios y herramientas de trabajo: los gastos derivados de trabajar en casa (internet o luz), horario de trabajo, porcentaje de teletrabajo y presencial, el lugar de desarrollo del teletrabajo y la duración de este acuerdo.
¿La ley del teletrabajo se aplica si es a causa del COVID19?
Una vez se cumplan todos estos requisitos esta ley ya nos ampara, pero ¿qué pasa si el teletrabajo es a causa de la pandemia y no por voluntad propia?, pues la realidad es que, dado que la ley se hizo rápido y a contratiempo presenta algunas carencias como por ejemplo ésta, ya que no cubre a las personas que realizan el teletrabajo a causa de la COVID19. Por lo tanto, si nuestro teletrabajo es impuesto por la pandemia no contaremos con los beneficios derivados de esta ley.
¿Qué se podría mejorar de la nueva ley?
Como todo, siempre podemos mejorar, por lo tanto y para finalizar el artículo analizaremos algunos posibles puntos a mejorar de la nueva ley.
El primero de ellos es la necesidad de convenios colectivos para llevar a cabo algunas de las partes esenciales de la ley como por ejemplo la compensación de gastos. Esta compensación de haber sido pautada por la ley y no relegada al convenio colectivo facilitaría mucho la oferta del teletrabajo. Aunque también tiene su lado negativo como que las empresas no adopten el teletrabajo por miedo a que suponga un gasto muy superior al trabajo presencial.
Por último y respecto al cumplimiento de la ley, nos encontramos ante una seria dificultad para comprobar si realmente la persona, desde el teletrabajo está siendo respetada en cuanto a horarios o riesgos laborales siendo estos, derechos fundamentales de los trabajadores.
En conclusión, aunque esta ley sea un buen comienzo para un estilo de trabajo cada vez más compartido, sería necesario sentarse y revisarla con el fin de conseguir que fuera lo más justa posible y que promoviera el teletrabajo entre personas que quisieran realizarlo.
¿Y tú, que opinas de la nueva ley? ¿Crees que servirá para regular el teletrabajo?. Si necesitas información de sistemas de teletrabajo ponte en contacto con nosotros.